Se ha remitido a diversos medios de comunicación nota de prensa con el siguiente contenido.
Sr. Director:
En Renfe, ahora les ha dado por
una represión sindical nauseabunda. He aquí un ejemplo.
En fecha 05 de febrero de 2014,
fue despedido de la empresa Renfe el maquinista Jefe de Tren en Cercanías de
Alicante, Sr. ARTURO ACÓN BONASA, por ejercer como abogado laboralista de
trabajadores de Barcelona, también maquinistas Jefes de Tren, en demanda
presentada para dilucidar cuestiones derivadas de la jornada del personal de
conducción en el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, el pasado día 12 de
diciembre de 2013.
En la Carta de Despido se valora
que este hecho supone una transgresión de La buena fe contractual,
considerándolo como una conducta constitutiva de una falta de naturaleza MUY
GRAVE. Pero en realidad se trata exclusivamente de una legítima actividad
sindical en defensa de derechos laborales.
El Sr. Arturo Acón es miembro de
Solidaridad Obrera (SO), todos los actores de la demanda están afiliados al
Sindicato Unitario Ferroviario (SUF), ambas sindicatos, junto con el Movimiento
por la Igualdad y los Derechos de los Ferroviarios (MIDF), conforman en Renfe
“Coalición Ferroviaria”. Como miembro de esta organización, en defensa de los
derechos de trabajadores de esta organización, es como desinteresadamente actuó
como letrado el Sr. Arturo Acón. Asimismo, debemos considerar que anteriormente
había actuado como abogado en múltiples procedimientos judiciales contra la
empresa Renfe.
Lo que se dictamina como “una
transgresión de La buena fe contractual”, es el castigo que se pretende
imponer, por un lado, a los actores de la demanda desde Rodalies de Catalunya,
por una continuada defensa de la
Normativa y permanente denuncia de la imposición de unas condiciones de trabajo
que suponen un elevado riesgo para la Seguridad en la circulación de los
trenes. Y por el
otro lado a Arturo Acón, por su larga trayectoria como sindicalista y que nunca
ha escatimado esfuerzos en defender a los trabajadores que han demandado su
ayuda y colaboración.
Anteriormente, actuando también
de letrado el Sr. Arturo Acón, en demanda presentada por idénticas pretensiones
que la que motivó su despido, la empresa Renfe fue condenada, por sentencia del
Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, a compensar con una media de 35 días
de descanso a cada uno de los actores por los excesos de jornada devengados
desde el día 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año. En todo
este procedimiento actuó el Sr. Arturo Acón, figurando y firmando con su nombre
numerosos documentos. Acudiendo tanto a la vista oral del propio juicio, 25 de
junio de 2012, como a una posterior, el día 30 de octubre del 2013. Esta última
para tratar la forma en que la empresa propuso al juzgado que se concedieran
las mencionadas compensaciones, que no era otra que la de compensar en días de
descanso propio semanal parte de ellas.
En ambas vistas acudieron
personas integrantes de la jefatura de la demandada, actuando alguno de ellos
como testigo de la misma. Por tanto, eran conocedores inequívocamente de su
actuación como abogado, sin embargo no advirtieron ninguna objeción al
respecto, como, por otra parte, no la han hecho a lo largo de los últimos trece
años en que ha venido actuando en su condición de letrado. Y ello, sin duda,
porque sabían que su actuación se imbuía dentro de la actividad sindical y por
cuenta de los Sindicatos que representa, de los cuales conocían sus cargos
orgánicos.
La sentencia favorable del
Juzgado nº 10 fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Justicia de
Catalunya, en fecha 10 de mayo de 2013, pero por parte de Renfe aún no se ha
ejecutado. Todos estos descansos son producto de jornadas que alcanzaban o
excedían en muchos casos las 18 horas, consiguiendo con ello un incremento
notable de la productividad, por lo que era reacia a adecuarse a la nueva norma
que entró en vigor el 1 de julio de 2.010 en la red ferroviaria para regular la
jornada del Personal de Conducción. Sobre el impacto que estas jornadas
pudieran tener sobre la salud de los trabajadores, sobre la seguridad de los
trenes y, por supuesto, sobre la de los usuarios del ferrocarril, consta que
nunca se hizo una minuciosa evaluación de riesgos. No olvidemos que las
jornadas duplicaban los límites legales.
Desde la implantación del denominado
Acuerdo de Desarrollo Profesional, a partir del día 1 de julio de 2010, la
jornada máxima diaria se establece en ocho horas, pudiendo alcanzar
hasta las nueve horas treinta minutos (…), y se elimina el abono por excesos de
jornada, que deben pasar a ser compensados con tiempo de descanso. En las
Rodalies de Catalunya se mantienen hasta el día 22.01.2011 los gráficos de
14.10.2009, sin compensar con tiempo de descanso los excesos de jornada que se
venían abonando de acuerdo con el articulado de la Normativa Laboral anterior y
los 7 festivos que restan de 2010.
No es hasta que la Sentencia 294/12 del
Juzgado Social 10 de Barcelona es ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en SENTENCIA núm. 3297/2013, cuando Rodalies de Catalunya
ajusta las jornadas de dos fechas al significado real de la cláusula denominada
de desarraigo. Cláusula, ésta, para minimizar la permanencia de los maquinistas
fuera de su residencia. Ni la Sentencia del Juzgado nº 10, ni el acta de
infracción que levanta la Inspección de Trabajo por denuncia presentada para
que esos excesos de jornada sean eliminados de los cuadros de servicio, sirven
para que la Dirección de Rodalies de Catalunya ajuste la duración de las
jornadas a lo establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional.
Volviendo al motivo aludido por
la empresa Renfe para proceder al despido del Sr Arturo Acón, el de la transgresión
de La buena fe contractual, es evidente que no existe tal transgresión,
pues se enmarca su actuación estrictamente dentro del ámbito sindical. A este
respecto, dicha transgresión debe ser considerada por la empresa como un acto
que perjudica los intereses de la misma. O sea, que la defensa de trabajadores
ante la justicia lo consideran contrario a sus intereses, por lo que se podría
entender que pretenden tener una total impunidad ante cualquier vulneración de
los derechos de los mismos, anunciando a otros posibles demandantes, aunque,
como en este caso, enmarquen toda la actuación dentro del ámbito sindical, que
pueden ser, llamémosle suavemente, represaliados. Dicho de otro modo, un claro
aviso a los navegantes.
El próximo día 14 de marzo, se
celebrará el acto de conciliación con la empresa Renfe, no habiéndose señalado
fecha para el acto judicial a día de hoy.
Para ilustrar extensamente este asunto
pueden acceder a los siguientes enlaces:
Artículo publicado al respecto en
“La Verdad de Alicante”:
Comunicado de Solidaridad Obrera.
Enlace a la base de
jurisprudencia donde figura la sentencia aludida del TSJC.
Asimismo, en formato PDF
adjuntamos dos escritos. Uno de ellos dirigido al Presidente de Renfe y el otro
a la Consellería de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya.
Si desean más información al
respecto, pueden dirigirse al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Muchas gracias por su atención y
comprensión por este asunto.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Barcelona, 9 de marzo de 2014