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EL SINDICATO UNITARIO FERROVIARIO REMITE ESCRITO AL PRESIDENTE DE RENFE PIDIENDO QUE SE ANULE EL DESPIDO DE ARTURO


Sr. Don Julio Gómez-Pomar Rodríguez

Presidente de Renfe

Avda. Pio XII, 110

28036-MADRID









Barcelona, a 19 de febrero de 2014

Sr. Presidente:

En fecha 05 de febrero de 2014, Expediente Laboral EX- 006/14-AM-CE, ha sido DESPEDIDO de la Empresa el maquinista Jefe de Tren en Cercanías de Alicante, Sr. ARTURO ACÓN BONASA, por ejercer como abogado laboralista de los trabajadores que suscribimos este escrito, en demanda presentada en aplicación de la nueva normativa acordada en RENFE para la jornada de los maquinistas.

En la Carta de Despido se valora que este hecho supone una transgresión de La buena fe contractual, considerándolo como una conducta constitutiva de una falta de naturaleza MUY GRAVE. Dictamen que en modo alguno podemos compartir, por tratarse única y exclusivamente de una legítima actividad sindical en defensa de derechos laborales.

El Sr. Arturo Acón es miembro de Solidaridad Obrera (SO), todos los actores de la demanda estamos afiliados al Sindicato Unitario Ferroviario (SUF), ambas sindicatos, junto con el Movimiento por la Igualdad y los Derechos de los Ferroviarios (MIDF), conforman en Renfe “Coalición Ferroviaria”. Como miembro de esta organización, en defensa de los derechos de trabajadores de esta organización, es como desinteresadamente ha actuado el Sr. Arturo Acón.

Lo que se dictamina como “una transgresión de La buena fe contractual” es, a nuestro entender, el castigo que se nos pretende imponer, perjudicando a terceros, desde Rodalies de Catalunya por nuestra continuada defensa de la Normativa y nuestra permanente denuncia de la imposición de unas condiciones de trabajo que suponen un elevado riesgo para la Seguridad en la circulación de los trenes.

Con la implantación del Acuerdo de Desarrollo Profesional el día 1 de julio de 2010, la jornada máxima diaria se establece en ocho horas, pudiendo alcanzar hasta las nueve horas treinta minutos (…), y se elimina el abono por excesos de jornada, que deben pasar a ser compensados con tiempo de descanso. En las Rodalies de Catalunya se mantienen hasta el día 22.01.2011 los gráficos de 14.10.2009, sin compensar con tiempo de descanso los excesos de jornada que se venían abonando de acuerdo con el Art. 212 de la N.L. y los 7 festivos que restan de 2010.

En el juicio celebrado el día 12 de diciembre de 2013, por el que ha sido despedido el Sr. Arturo Acón, el Sr. letrado representante de Renfe exponía sobre la cláusula de desarraigo idéntica opinión que la defendida por este Sindicato, tanto ahora con el nuevo Acuerdo, como antes con el Art. 212 en lo referente a la norma 18ª, que alargar la jornada sobre los máximos establecidos deben ser lo necesario para que el agente regrese a su residencia. En las Rodalies de Catalunya se justifica en esta cláusula de desarraigo el mantenimiento de condiciones anteriores, jornadas que alcanzan y superan las 18 horas, y la no compensación de los excesos con tiempo de descanso, tal y como establece el propio acuerdo.

No es hasta que la Sentencia 294/12 del Juzgado Social 10 de Barcelona es ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en SENTENCIA núm. 3297/2013, cuando Rodalies de Catalunya ajusta las jornadas de dos fechas al significado real de la cláusula de desarraigo. Ni la Sentencia del Juzgado nº 10, ni el acta de infracción que levanta la Inspección de Trabajo por denuncia presentada para que esos excesos de jornada sean eliminados de los cuadros de servicio, sirven para que la Dirección de Rodalies de Catalunya ajuste la duración de las jornadas a lo establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional.

Tampoco sirvieron actuaciones anteriores de la Inspección de Trabajo en respuesta a innumerables denuncias presentadas a lo largo de años en demanda de jornadas que no implicaran por su duración un riesgo para la Seguridad en la Circulación. A modo de ejemplo de este modo de actuar, señalar que hace unos años se establecieron turnos con pernoctación en Sant Vicenç de Calders en los que quitando los treinta minutos de deje a la llegada y la hora de toma a la salida no era suficiente para alcanzar el mínimo de ocho horas de descanso fuera de la residencia para considerar finalizada la jornada, normas 30ª y 21ª del derogado Art. 212, por lo que se impuso anotar en los boletines de tracción como hora efectiva de llegada tres minutos antes de la hora prevista por horario para partir en dos una jornada que realmente superaba las veinticuatro horas de duración. A tres maquinistas de este Sindicato aún se les adeudan los haberes de varios días de trabajo por serles devueltos los boletines al negarse a falsear la hora de llegada.

Renfe, como entidad pública empresarial, para llevar a cabo la misión y actividad que tiene encomendada, está obligada a cumplir con las normas y leyes existentes, por lo que no puede entenderse, bajo ninguna óptica, que la actividad sindical para lograr el arbitraje en el desacuerdo de estas normas pueda considerarse una transgresión de la buena fe contractual, ya que en ningún momento intervienen agentes ajenos al ámbito de la empresa ni intereses que vayan más allá de la garantía jurídica de estas normas.

Discerniendo sobre mala fe contractual, habría quien advertiría dicha mala fe en quienes a sabiendas que pactan e imponen condiciones laborales que menoscaban el derecho mínimo necesario, las mantienen reiteradamente aunque con ello pongan en riesgo la seguridad de los trenes. No es la actuación contra los intereses de Renfe, sino la defensa firme de los mismos contra las actuaciones de la Gerencia de Rodalies de Catalunya el motivo que está detrás de la incoación del Expediente disciplinario y del despido de nuestro compañero ARTURO ACÓN BONASA.

Dándole las gracias por el interés con que sabemos valorará el contenido de este escrito y rogándole que, en razón de todo lo expuesto, por ser de justicia, se anule el despido del Sr. ARTURO ACÓN BONASA, respetuosamente se despiden de usted en representación de los afiliados de este Sindicato y en nombre propio.


 

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