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EL TSJ CONDENA A RENFE A READMITIR E INDEMNIZAR A UN MAQUINISTA DE TREN ALICANTINO

http://www.laverdad.es/alicante/201605/24/condena-renfe-readmitir-indemnizar-20160524020656-v.html


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJ), a través de su Sala de lo Social, acaba de condenar al operador comercial ferroviario Renfe a readmitir «inmediatamente» a un maquinista jefe de Alicante, Arturo Arcón, y a indemnizarle y abonarle el salario desde que fue despedido el 5 de febrero de 2014. El fallo, sobre el que cabe recurso en casación, establece que la operadora ferroviaria ha vulnerado el derecho a la libertad sindical.


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CONDENAN A RENFE POR VULNERAR EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

EL MUNDO (20/05/2016) - CONDENAN A RENFE POR VULNERAR EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL


"Su despido debe ser calificado de nulo al constituir pura represalia por su actividad sindical, ejercitada en nombre y representación de los sindicatos de los que formaba parte". Así se dirige la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia a la empresa pública Renfe en relación al despido de un trabajador que desempeñó funciones de delegado sindical.
El tribunal dictó una sentencia, el pasado 15 de marzo, en la que condena a la sociedad a readmitir "inmediatamente" al trabajador -maquinista jefe de tren-, además de tener que abonarle el salario... (VER MÁS)

REFLEXIONES TRAS LA SENTENCIA por Arturo Acón Bonasa

Publicado por el Grup Antimilitarista Tortuga


Reflexiones tras la sentencia

Sábado.7 de mayo de 2016 
Por Arturo Acón Bonasa, maquinista de Renfe y militante-abogado de Solidaridad Obrera.#TITRE
Nota de Tortuga: Arturo fue despedido por Renfe como represalia por su actuación como letrado en algunas causas que perdió la empresa. Dos años después es readmitido.
¡Voy a empezar a creer que en este país existe la Justicia!, ha sido la frase más repetida de las muchísimas personas que me han felicitado, bien personalmente bien a través de mi Sindicato Solidaridad Obrera, al conocer la sentencia que declara nulo mi despido por haberme vulnerado RENFE los Derechos fundamentales de libertad sindical y de indemnidad así como a que me abone los salarios de tramitación desde que fui despedido hasta mi inmediata readmisión (fui despedido el 5/02/2014) y me indemnice por aquella fundamental vulneración con dieciocho mil euros.
Y aquella frase es muy significativa para mí, no porque en este país no haya Justicia, sino porque todos los que han expresado su alegría por esta magnífica sentencia dan por hecho que conmigo sí se ha hecho Justicia. Tal era, a la vista de las incomprensibles acusaciones vertidas como motivos para despedirme y la aun más incomprensible posterior sentencia del Juzgado de lo Social que dictaminó mi despido procedente, la unánime opinión de todos los que, nunca podré agradecer bastante, así nos lo han expresado.
Decíamos en un artículo del Contramarcha hace apenas dos meses, que teníamos el ferviente deseo de que el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, encargado de revisar la sentencia del Juzgado de lo Social de Alicante que decretaba mi despido procedente, al menos revisara el extenso (65 páginas), por necesidad, recurso de suplicación interpuesto contra dicha sentencia, así como también la muy extensa prueba documental aportada (2 tomos con más de 1000 folios). Y el Tribunal Superior sí que lo ha revisado y con atención, hasta el punto de centrarse en el motivo principal del recurso, aquél que censuraba la sentencia del Juzgado por considerar que no se había vulnerado derecho fundamental alguno, ni siquiera observó la “inversión de la carga de la prueba”, obligando a RENFE a que diera una explicación razonada y probada de que no me había despedido por represalia.
En definitiva, el Tribunal Superior sentencia de manera contundente que fui represaliado por mi actividad sindical, de la que afirma no existir duda alguna de que me amparaba al tiempo de defender a mis compañeros en Barcelona en sede judicial, exponiendo una extenso acervo legal en su apoyo. Desmonta las pretendidas excusas de RENFE de que no advirtió mi presencia en un primer juicio, antes del que me costó el despido, repitiendo lo que en el juicio de Alicante quedó plenamente probado, que en dicho juicio actuaron como testigos de RENFE dos directivos y de que ejecutar la sentencia favorable recaída en el Juzgado de lo Social de Barcelona y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya conllevó responder a una oposición feroz, en el que adujeron toda clase de peregrinas excusas, como intentar compensar días de descanso con días de descanso.
El Tribunal Superior de Justicia acogiendo el motivo principal del recurso no entra a enjuiciar los demás, aunque sí deja expresado que, aun no habiendo acogido la vulneración de Derechos fundamentales, hubiera tenido que declarar mi despido improcedente, puesto que ejerciendo de abogado en defensa de mis compañeros desde 1999, no importa el que lo hiciera siendo representante unitario de los trabajadores o no, como excusó RENFE para echarme, sino que debió poner fin a esa tolerancia, en su caso, previa advertencia.
Culmina el Tribunal Superior su impecable sentencia condenando a RENFE a que, además de los salarios de trámite, me indemnice con dieciocho mil euros por haber vulnerado de los Derechos fundamentales a la libertad sindical y a la indemnidad (no caben represalias por ejercitar derechos vía judicial), cantidad que coincide con la solicitada en nuestro escrito de demanda y que, en conclusiones en el juicio de Alicante, fundamenté en la mínima reparación que suponía dicha cantidad por haber destrozado una familia. No creyó lo mismo la Juzgadora de Alicante ni la representante del Ministerio Fiscal, que no solo no apreciaron vulneración alguna, sino que dejaron entrever que el castigo impuesto más bien era escaso. La sentencia del Tribunal Superior es definitiva, como se dice en el ámbito del Derecho, pero no firme; es decir, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Ocurre, sin embargo, que para unificar, primero hay que buscar otras sentencias que, con iguales o muy similares características, hayan resultado de signo contrario, lo que francamente en mi caso se hace difícil. Sin embargo, RENFE tiene todo el derecho a recurrirla y tener oportunidad de darle la vuelta -staff de abogados no le faltan- y ganas a nosotros de oponernos tampoco. Oportunidad que a mí me dio echándome a la calle, tras 34 años conduciendo trenes, y arrostrando a mi familia a la más absoluta precariedad, superada con creces gracias a la SOLIDARIDAD de muchas personas, organizaciones y, por supuesto, familiares y amigos. Pero, como peligraría la ya amenazada selva mundial, si tuviera que rellenar folios y folios agradeciendo tanto y a tantos que nos han apoyado desde el principio, me limito a dar las gracias a todos y expresar que: VIVA LA CLASE OBRERA y LA JUSTICIA aplicada a ésta.
En Alicante, a 6 de mayo y de 2.016.
Ver más en: http://www.grupotortuga.com/Reflexiones-tras-la-sentencia

DECLARADO NULO EL DESPIDO DE ARTURO


El Tribunal Superior de Justicia Comunidad Valenciana HA DECLARADO NULO el despido de Arturo Acón por parte de Renfe, con obligación de Readmisión inmediata, abono de salarios de tramitación e indemnización de 18.000,00 euros.


FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA


"Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dº ARTURO ACÓN BONASA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alicante el día cinco de marzo de dos mil quince en proceso sobre despido seguido a su instancia contra RENFE Viajeros, S.A. y RENFE Operadora, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, y con revocación parcial de dicha sentencia y estimación parcial de la pretensión principal ejercitada debemos declarar como declaramos nulo el despido del actor condenando a la empresa RENFE Viajeros, S.A. a que readmita inmediatamente a la parte actora con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 149,69 euros diarios, y a que en concepto de indemnización por infracción de derechos fundamentales le abone la cantidad de 18.000 euros.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución."

DESPIDO DE ARTURO ACON BONASA NULO